Línea de Crédito Fideicomiso
OBJETIVO
Los recursos del FIDEICOMISO serán destinados al apoyo financiero de las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, y a trabajadores independientes formales, cuentapropistas, profesionales, sean personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas, cuya actividad económica esté relacionada directa o indirectamente con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a los sectores mencionados, debidamente inscriptos en el Registro Único de Contribuyente (RUC)
BENEFICIARIOS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, y los trabajadores independientes formales, cuentapropistas, profesionales, sean personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas, cuya actividad económica esté relacionada directa o indirectamente con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a los sectores mencionados)
CLASIFICACIÓN
- Microempresa: que emplea hasta un máximo de 10 (diez) personas incluido su propietario, y cuya facturación anual no supere ₲ 646.045.491.- (guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno).
- Pequeña Empresa: que emplea hasta un máximo de 30 (treinta) personas incluido su propietario, con facturación anual hasta ₲ 3.230.227.453.- (guaraníes tres mil doscientos treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres).
- Mediana Empresa: que emplea hasta un máximo de 50 (cincuenta) personas, con facturación anual hasta ₲ 7.752.545.886.- (guaraníes siete mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis).
MONTO DE FINANCIAMIENTO
Prestatarios |
Monto Máximo |
Microempresas, cuentapropistas, profesionales, trabajadores independientes |
G. 75.000.000.- |
Trabajadores independientes formales, cuentapropistas y profesionales, sean éstos personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas que desarrollan sus actividades en las Ciudades de Encarnación, Alberdi, Pilar, Ayolas, Puerto Falcón y Nanawa |
G. 35.000.000.- |
Pequeñas empresas |
G. 150.000.000.- |
Medianas empresas |
G. 300.000.000.- |
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; que hayan iniciado sus actividades económicas a partir del año 2020, podrían acceder a una línea de crédito por un monto máximo de hasta 6 USM (Seis Unidades de salarios mínimos).
PLAZO Y TASA DE INTERES
Periodo de gracia: Hasta 3 años (optativo para el prestatario) |
2% |
Hasta 7 años, sin incluir el periodo de gracia. |
4% |
Observación:
Periodo de gracia elegido + 7 años.
Sin periodo de gracia hasta 7 años de plazo.
En caso de atrasos en el pago del préstamo otorgado bajo la modalidad de este Contrato de Fideicomiso; la tasa por Interés moratorio será del 4%
CRITERIO DE ELIGIBILIDAD
- El nivel de facturación registrado en el año considerado para el análisis del crédito, no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos declarados por el solicitante en el referido periodo. En ningún caso el ingreso neto del periodo declarado podrá ser negativo en una relación superior al veinticinco por ciento (25%) del ingreso bruto declarado.
- La capacidad de pago del solicitante, para lo cual se deberá observar que la suma total de los compromisos financieros que deban ser honrados por “El Prestatario” – en forma consistente con los saldos a ser verificados con los reportes de la Central de Riesgos Crediticios (CRC) del Banco Central del Paraguay (BCP) – incluyendo el valor del crédito a ser otorgado, no supere el sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos declarados.
- Para el análisis del crédito, no se tendrá en cuenta la información crediticia del solicitante, asimismo no considerará la mora o el incumplimiento de otras obligaciones crediticias con cualquier institución financiera y cooperativa desde esa fecha en adelante, excepto las deudas judicializadas.
- Califican las empresas que no registraron modificaciones en sus rubros ante las autoridades administrativas, en fecha posterior a la vigencia de la Ley N° 6309/21.
Para clientes que hayan iniciado sus actividades económicas a partir del año 2020 e inscripto ante la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, la determinación del monto a ser otorgado, estará en función a:
- El nivel de facturación registrado en los últimos 12 (doce) meses contados a partir de la inscripción ante la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, y en caso de contar con una antigüedad menor a los 12 meses se considerará el valor promedio mensual anualizado resultante de los formularios Nº 120 del IVA presentados por el cliente.
- No podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos considerados en el punto anterior, ni el monto equivalente a 6 (seis) salarios mínimos.
- En ningún caso el ingreso neto del periodo declarado podrá ser negativo en una relación superior al veinticinco por ciento (25%) del ingreso bruto declarado.
- La capacidad de pago del solicitante, para lo cual se deberá observar que la suma total de los compromisos financieros que deban ser honrados por “El Prestatario” – en forma consistente con los saldos a ser verificados con los reportes de la Central de Riesgos Crediticios (CRC) del Banco Central del Paraguay (BCP) – incluyendo el valor del crédito a ser otorgado, no supere el sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos considerado.
- Para el análisis del crédito, no se tendrá en cuenta la información crediticia del solicitante desde el mes de marzo de 2020 en adelante, asimismo no considerará la mora o el incumplimiento de otras obligaciones crediticias con cualquier institución financiera y cooperativa desde esa fecha en adelante, excepto las deudas judicializadas.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Copia autenticada de la Cédula de Identidad vigente de “El Prestatario” y de su cónyuge si corresponde.
- Copia de la Cédula Tributaria (RUC).
- Declaraciones Juradas Normalizadas de IVA correspondientes al año 2018, 2019, 2020, o 2021 el que resulte mayor (entiéndase el más favorable al prestatario)
- Declaración Jurada Normalizada de IVA correspondiente al mes anterior de la fecha de presentación de la solicitud de préstamo.
- Estados financieros del respectivo Ejercicio Fiscal, pudiendo corresponder al año 2018, 2019, 2020, o 2021, en el formato presentado en la SET (Anexo – formulario 158), solo para solicitudes de créditos correspondientes a las Medianas Empresas (modalidad C), al solo efecto de corroborar la clasificación o tamaño de las mismas.
- Certificado de Cumplimiento Tributario.
- Copia simple de la última factura de servicio público o privado.
- Croquis de ubicación del domicilio del solicitante y/o de su domicilio comercial.
- Extracto de deudas registradas en el Sistema Financiero.
- Los trabajadores independientes formales, cuentapropistas, profesionales, sean personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas, deberán presentar la copia autenticada de por lo menos tres (3) facturas que demuestre que la actividad económica que desarrollan está relacionada directa o indirectamente con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos. Las facturas a ser presentadas por los potenciales Prestatarios podrán corresponder indistintamente a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Se tendrá en cuenta la información del año que favorezca al prestatario.
Para Personas Jurídicas se requerirá adicionalmente de:
- Copia autenticada de la Escritura de Constitución de Sociedad, estatutos sociales y sus modificaciones si los hubiere, inscriptos en el Registro Público correspondiente, en copia simple (Sociedades por Acciones Nominativas, S.R.L y Sociedades Simples).
- Copia autenticada de la Cédula de Identidad vigente de los firmantes en representación de la sociedad y del codeudor solidario de la operación.
- Copia autenticada del Acta de última Asamblea designación de autoridades en ejercicio (Sociedades por Acciones Nominativas).
- Copia autenticada del Acta del Directorio de autorización para gestión del crédito solicitado debiendo constar la presencia del síndico (Sociedades por Acciones Nominativas).
- Constancia de comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales, expedido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
Observaciones:
- El gasto del seguro de vida de los créditos deberá ser abonado por el prestatario.
- En caso de atrasos en el pago del préstamo otorgado bajo la modalidad de este Contrato de Fideicomiso; las tasas por Interés moratorio será del 4%.
- El Derecho de este crédito no es un subsidio. No libera al prestatario, bajo ningún sentido, de la obligación de repago del préstamo.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por parte del prestatario; se considerará incumplimiento contra el Fisco, lo que habilitará a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a rechazar las solicitudes de expedición de Certificado de Cumplimiento Tributario.
- Para los prestatarios de ciudades fronterizas, se requerirá Certificado de Vida y Residencia
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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