GOBIERNO CUMPLE LO PACTADO Y BNF FIRMA ACUERDO


En la tarde del jueves 25 de Agosto de 2016, a las 15:00hs, el Banco Nacional de Fomento junto con las entidades financieras Banco Atlas, Interfisa Banco, Visión Banco, Financiera El Comercio, CEFISA y Banco Familiar firmaron un acta de compromiso de compraventa de cartera de créditos, cumpliendo así el acuerdo establecido entre el Gobierno Nacional y la Coordinadora Nacional Intersectorial el 23 de abril del corriente año para la Recuperación y fortalecimiento de la Agricultura familiar, mediante el trabajo de Consolidación de Obligaciones de los Microproductores Agrícolas a través de la Compra de deuda por parte del BNF.
 
Previo a la firma de convenio la entidad estatal definió los parámetros que tendrá en cuenta para poder realizar la compra de deuda, que establece: - El Prestatario debe figurar en la lista elaborada en el marco del Acuerdo Estado-Organizaciones campesinas (pequeños productores agrícolas pertenecientes al segmento de la agricultura familiar). - Los créditos a ser adquiridos deberán estar reestructurados conforme a las siguientes condiciones: - Debe provenir de una operación vigente o vencida a partir del 01 de enero de 2015 al 30 de abril de 2016 y poseer una calificación crediticia no mayor a 2 (dos) al 31 de Diciembre de 2015 en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Paraguay. - El monto máximo del crédito restructurado no debe exceder el equivalente a 25 salarios mínimos.
 
Queda establecido que éste será el monto máximo de riesgo que el BNF está dispuesto a asumir por cada prestatario, a través del procedimiento de compra de cartera, independientemente de las entidades financieras en las que radique su obligación. - Este monto estará constituido por el capital original, el interés compensatorio vencido y hasta 60 días de devengamiento, posterior a la fecha de vencimiento de las operaciones a ser reestructuradas bajo los parámetros de este convenio. La tasa de interés moratorio será de 9%. - La reestructuración deberá estar hecha hasta un plazo de 10 años, incluidos hasta 2 años de gracia.
 
El Interés será del 9%, con amortización semestral o anual de capital e intereses conforme al rubro de la actividad productiva agrícola del prestatario. - El crédito reestructurado estará documentado con: - Uno o más pagarés a la Orden de las Entidades Financieras, - El contrato del crédito, - Documentos que contienen los datos personales completos del prestatario, - El informe de análisis de riesgo crediticio que respaldó la aprobación de la reestructuración de la deuda del prestatario y la mejora en su calificación crediticia. Este análisis deberá estar ceñido a las exigencias pertinentes dispuestas por las normativas emitidas por el Banco Central del Paraguay y por la Superintendencia de Bancos, en el marco de las Medidas Transitorias de Apoyo Paraguay a los Sectores Vinculados a la Actividad Agrícola.
 
- Informe confidencial del prestatario, emitido por empresas especializadas. - El prestatario no debe registrar operaciones morosas, demandas sin finiquito, inhibiciones, convocatoria de acreedores o declaraciones de quiebra. Excepción a este condicionamiento es que las operaciones morosas que eventualmente llegare a registrar el prestatario sean estrictamente en el sistema financiero y cooperativo, y/o que el importe de las operaciones morosas vinculadas al sector no financiero no supere el importe de G.6.000.000 (guaraníes seis millones). - Régimen de garantía: Se ajustará a los siguientes términos: - Hasta Gs. 30.000.000, garantía personal del solicitante, pero se deberá acreditar la actividad de la agricultura familiar a través de la tenencia de un inmueble presentando los siguientes documentos alternativos: fotocopia autenticada del título de propiedad, contrato de arrendamiento vigente original o copia autenticada por Escribanía, contrato de compra-venta de inmueble con certificación de firma ante Escribanía o constancia de ocupación de tierras emitidas por el INDERT, y el certificado del RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar), como instrumento de verificación de arraigo del productor en la zona. - Para montos superiores se requerirá la firma de un codeudor solidario con solvencia económica debidamente acreditada. No se admitirán codeudorías cruzadas entre prestatarios. Una misma persona no podrá respaldar a más de un prestatario. El codeudor no deberá registrar operaciones morosas, demandas sin finiquito, inhibiciones, convocatoria de acreedores o declaraciones de quiebra.
 
Estos parámetros fueron elaborados de acuerdo a las disposiciones legales y normativas de la Superintendencia de Bancos dependiente del BCP. El acuerdo se da lugar para alivianar la situación financiera de los pequeños productores mediante la compra de su deuda en las entidades financieras, ya que el BNF como banco de desarrollo busca promover y financiar programas generales y específicos de fomento de la agricultura familiar, lo que se encuentra taxativamente en la carta orgánica de la entidad en su artículo 2. A partir de la firma cada entidad financiera debe elaborar la carpeta con la reestructuración de los préstamos de cada uno de los beneficiarios con los documentos requeridos y enviar al BNF para el estudio conforme al acuerdo establecido.